Budismo

Publicado en Sabiduria Oriental el 14 de Octubre, 2005, 12:47 por Srita_eliphaslevy

Abstenerse de quitar la vida 

 

El primero de los cinco preceptos dice en pâli: Panatipata veramani  sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de  abstenerme de quitar la vida''. Aquí la palabra pana, que significa ``lo que respira'',  denota cualquier ser viviente que tenga hálito y conciencia. Incluye a los animales  e insectos así como a los seres humanos, pero no incluye a las plantas, pues sólo  tienen vida pero no hálito o conciencia. La palabra ``ser viviente'' es un término  convencional, una expresión de uso común, significando en el estricto sentido  filosófico la facultad vital (jivitindriya). La palabra atipata significa literalmente  ``derribar'', por tanto matar o destruir. Así, el precepto prescribe la abstinencia  (veramani) de quitar la vida. Aunque la composición del precepto prohibe la  muerte de seres vivientes, en términos de su propósito subyacente también puede  comprenderse como la evitación de herir, mutilar y torturar.

 

Los comentarios pâli definen formalmente el acto de quitar la vida así:  ``Quitar la vida es la volición de matar expresada a través de las puertas del cuerpo  o del habla, ocasionando la acción que resulta en el corte de la facultad vital en un  ser viviente, cuando hay un ser viviente presente y (el perpetrador del acto) lo  percibe como un ser viviente''.

 

El primer punto importante a destacar en esta definición es que el acto de  quitar la vida se define como una volición (cetana). La volición es un factor mental  responsable para la acción (p. kamma; s. karma); tiene la función de suscitar todo  el aparato mental para el propósito de realizar un fin particular, en este caso, el  corte de la facultad vital de un ser viviente. La identificación de la transgresión con  la volición implica que la responsabilidad última del acto de matar reside en la  mente, pues la volición que ocasiona el acto es un factor mental. El cuerpo y el  habla funcionan meramente como puertas para dicha volición, es decir, como  canales a través de los cuales la volición de quitar la vida alcanza expresión. Matar  está clasificado como un acto corporal pues generalmente ocurre mediante el  cuerpo, pero lo que realmente realiza el acto de matar es la mente que utiliza el  cuerpo como instrumento para actualizar su fin.

 

Un segundo punto importante a señalar es que no es necesario matar  directamente con el cuerpo. La volición de quitar la vida también puede expresarse  a través de la puerta del habla. Esto significa que la orden de quitar la vida, dada  por otros mediante palabras, escritura o gesto, también se considera un caso de asesinato. Alguien que genere tal mandato se convierte en responsable respecto a la  acción tan pronto como se realice su intención de arrebatar la vida a un ser.

 

Un acto completo de asesinato que constituya una total violación del  precepto implica cinco factores: un ser viviente; la percepción del ser  viviente como tal; el pensamiento o volición de matar; el esfuerzo  apropiado;  la muerte real del ser como resultado de la acción. El segundo factor  asegura que la responsabilidad de matar sucede únicamente cuando el perpetrador  del acto es consciente de que el objeto de su acción es un ser viviente. Así, si  aplastamos a un insecto que no hemos visto, el precepto no es violado porque no  hay percepción o consciencia de un ser viviente. El tercer factor asegura que el  quitar la vida es intencional. Sin el factor de volición no hay transgresión, como  cuando matamos una mosca mientras que en realidad tratábamos simplemente de  apartarla con nuestra mano. El cuarto factor sostiene que la acción debe dirigirse  hacia el arrebatamiento de la vida, el quinto que el ser muera como resultado de  esta acción. Si la facultad vital no es cortada, no se incurre en una violación  completa del precepto, aunque al dañar o lesionar a seres vivientes de cualquier  modo su propósito esencial será violado.

Sincera y Fraternalmente

Eli